SUGERENCIAS8

Ya llevo escritos y publicados unas 200 comentarios durante estos tres años y me han leído más de 30.000 personas en todas partes del mundo, mayoritariamente en España, Estados Unidos, Europa y Asia, nunca pensé que tuviera tanto lectores de mis escritos, seguiré publicando estas reflexiones, y espero tener la misma aceptación a mis lecturas, como hasta ahora.

Muchas Gracias

Julio

Actualidad, Política, Social, generalmente público los Viernes y acompaño con una de mis pinturas en Óleo o Acrílico por cierto todas a la venta

viernes, 17 de abril de 2015

La Factura de la Luz

Aproximadamente un 40% del importe de tu factura de la luz va dirigido a cubrir los costes de suministro eléctrico. El resto está destinado a pagar una serie de recargos e impuestos, recogidos en la normativa vigente. Los costes del suministro eléctrico están destinados a la producción de electricidad y a las redes de transporte y distribución. Es decir, son los costes necesarios para producir la electricidad y hacerla llegar hasta tu hogar, para que puedas hacer uso de ella. 

El resto de costes está dirigido a otros conceptos que no son estrictamente necesarios para el suministro de electricidad.En detalle, estos costes son:

Recargos por normativa vigente: En general corresponden a costes que resultan de decisiones de política energética y social del Gobierno, como las primas a las energías renovables y cogeneración, la anualidad correspondiente al déficit tarifario de años anteriores, los sobrecostes en las islas y ciudades de Ceuta y Melilla, y otros costes varios. 

Tributos a la generación: Son tributos que gravan la producción de electricidad, como el  impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, el canon por utilización de aguas para la producción de energía eléctrica, tributos aplicables a los procesos de  generación con energía nuclear, impuesto al consumo de gas natural en centrales eléctricas, impuesto especial sobre el consumo de carbón, tributos medioambientales establecidos por las Comunidades Autónomas e Impuesto de Bienes Inmuebles. Impuesto sobre la Electricidad: es un impuesto de los denominados especiales, como los que gravan el alcohol, tabaco o hidrocarburos. Se calcula de la forma establecida en la Ley 38/1992, multiplicando lo que se paga por el consumo de electricidad y la potencia contratada por 1,05113. 
A este resultado se le aplica un porcentaje del 4,864%. IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido. Se aplica el tipo vigente sobre la suma de los conceptos facturados. En el caso de Canarias, aplicaría el IGIC al tipo vigente y en el caso de Ceuta y Melilla el IPSI al tipo vigente.

Es ilegal cargar el IVA sobre el 60% de la Factura que son Impuestos y gravámenes. O un Impuesto por el consumo del carbón cuando esto se cargaba cuando estaban en activo las Industrias Mineras de Asturias, que ya están casi todas cerradas y el carbón se trae fuera de España. Y según la legislación vigente no se puede gravar un Impuesto sobre otro Impuesto

En Fin esto es simplemente mirando la Factura sin tener en cuenta otras condicionantes que se traen entre mano el Lobyy de la Empresas Eléctricas y por este motivo tengamos la Electricidad mas cara de Europa. 

Y mientras tanto nuestros Políticos tragando o asegurándose su nuevo trabajo cuando salen de la Política.

E-Mail: julioggaitan@gmail.com
Julioggaitan@hotmail.com
Blogs: jugoga46.blogspot.com
Julio4746.blogspot.com
Web:jugoga46.simdif.com
URL Google+ 
http://plus.google.com/+JulioGonzalezGaitan
                                                           Mis Pinturas

No hay comentarios:

Publicar un comentario